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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE SETAS EN EL COTO MUNICIPAL DE LOARRE (M.U.P. No H0159 “LA SIERRA, LAYÁN, EL CAGICAR”, Y No H0165, “LA SIERRA”).-

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1o.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el aprovechamiento de setas en el Coto Municipal de Setas de Loarre, que comprende en su totalidad los Montes de Utilidad Pública No H0159, “La Sierra, Layán, El Cagicar”, y No H0165, “La Sierra”, de titularidad del Ayuntamiento de Loarre. Los límites de dicho acotado estarán debidamente señalizados conforme a los requisitos exigidos por el artículo 11 del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2o.

Constituye el hecho imponible la recolección de setas silvestres con fines recreativos y de autoconsumo en los Montes de Utilidad Pública del término municipal de Loarre antes citados.

III.- SUJETO PASIVO.

Artículo 3o.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para el aprovechamiento de setas, o quienes se beneficien del mismo si se efectúa sin la oportuna autorización.

IV.- RESPONSABLES.

Artículo 4o.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

V.- EXENCIONES.

Artículo 5o.

No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente previstas en el artículo 6o de la presente Ordenanza, así como en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

VI.- CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 6o.
1.- La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

- Permiso diario: 4,00.- euros.
- Permiso de temporada: 15,00.- euros.

2.- Exenciones:

a.- Vecinos del Municipio de Loarre inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, expidiéndose el oportuno permiso de temporada en las oficinas municipales a todos aquellos que lo soliciten, previa comprobación de su empadronamiento.

b.- Propietarios de fincas rústicas o urbanas sitas en el término municipal de Loarre, junto con el resto de miembros de su unidad familiar, expidiéndose el oportuno permiso de temporada en las oficinas municipales a todos aquellos que lo soliciten, previa comprobación del cumplimiento de dicho requisito.

c.- Niños menores de 12 años.

d.- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con fines de investigación micológica, que deberán solicitar al Ayuntamiento una autorización especial.

VII.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA.

Artículo 7o.

No se concederá bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias resultantes de la aplicación de la presente Ordenanza.

VIII.- DEVENGO.

Artículo 8o.

Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitud y obtención del permiso, que se exigirá en régimen de autoliquidación a través de la página web micoaragon.es .

IX.- NORMAS DE GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO.

Artículo 9o.

a) El Ayuntamiento se reserva en todo momento la facultad de establecer el calendario de recolección y, en su caso, los días hábiles e inhábiles para cada especie de seta, así como de limitar el número de permisos diarios a expedir a los no vecinos, en función en función de las perspectivas y circunstancias de la temporada.

b) El límite máximo de recolección será de doce kilogramos o un volumen aparente de cuarenta litros por persona y día.

c) Prácticas a observar en la recolección:

- Las setas deberán ser recolectadas de forma que permita su correcta identificación taxonómica.

- Las únicas herramientas de corte a utilizar serán navajas, cuchillos o tijeras. No se permite el arranque o destrucción de setas. Queda terminantemente prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces, picos, palas o similares.

- No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, ni de especies no comestibles o sin uso medicinal, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos especiales a asociaciones micológicas con fines de estudio o investigación.

- No se recolectarán ejemplares pasados, rotos o alterados. Las setas recolectadas por error o alteradas deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.

- Los recipientes para el almacenamiento y traslado de las setas en el monte deberán permitir su aireación, así como la caída exterior de esporas, salvo en el caso de recolecciones de carácter científico, en que podrán transportarse en recipientes herméticos.

- Los ejemplares recolectados serán limpiados preferentemente sobre el terreno, depositándose en él los pies y partes desechadas.

- Queda prohibida la recolección durante la noche, desde el atardecer hasta el amanecer.

d) Deberán respetarse en todo momento la delimitación del acotado y cualesquiera otras señalizaciones que pueda establecer el Ayuntamiento en la zona de aprovechamiento, así como vallados, muros o cualesquiera otras infraestructuras asociadas al monte.

e) Queda terminantemente prohibido recolectar setas en las zonas y horas señalizadas conforme a la normativa vigente para la realización de batidas de caza de jabalí debidamente autorizadas.

f) Queda terminantemente prohibido abandonar basura en el monte, e invadir accesos a fincas o zonas de paso con vehículos estacionados.

g) Los permisos de recolección tendrán carácter nominativo, personal e intransferible, debiendo ir acompañados del DNI del beneficiario para su validez.

h) La utilización de vehículos a motor dentro del acotado requerirá una autorización complementaria al permiso de recolección, en la que se especificará la matrícula y el número ocupantes, para su colocación en lugar visible.

i) Se sancionará cualquier comportamiento dentro del acotado que atente contra la fauna, la flora o el medio natural en general, o que sin llegar a causar daños materiales esté expresamente penado por la legislación vigente en la materia.
X.- VIGILANCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 10o.

1.- Durante el aprovechamiento deberá llevarse el permiso y, en su caso, la autorización para vehículos, a efectos de control por el personal encargado del mismo.

2.- Para la vigilancia y control de los aprovechamientos serán competentes el SEPRONA de la Guardia Civil, la Guardería Forestal del Gobierno de Aragón y el personal que en su caso pueda habilitar al efecto el Ayuntamiento.

3.- Las infracciones por incumplimiento de las normas de gestión y aprovechamiento de la presente Ordenanza (artículo 9o) podrán sancionarse por la Alcaldía Presidencia en la forma prevista por los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Su reiteración o el impago de las multas impuestas podrán llevar aparejada la denegación de nuevos permisos, en base a acuerdo adoptado al efecto por el Pleno del Ayuntamiento.

4.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto por la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.

XI.- NORMATIVA DGA.

Artículo 11o.

En lo no previsto por la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto por el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales (BOA no 225/2014, de 17 de noviembre).

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a regir desde la fecha de publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO Y CIRCULACIÓN CON VEHÍCULOS A MOTOR EN PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA N. Y A. VILLA DE LOARRE

Las pistas forestales de titularidad del Ayuntamiento de Loarre son una parte del patrimonio municipal indispensable para la conservación, aprovechamiento y disfrute de sus Montes de Utilidad Pública, siendo la única infraestructura viaria disponible para facilitar el acceso a los mismos por visitantes y usuarios, por lo que su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos y valoriza el turismo natural del Municipio.

La creciente demanda del uso público de dichas pistas hace necesaria la regulación de su uso, con el fin de preservar los valores del patrimonio natural de Municipio de Loarre y facilitar un uso adecuado por todo tipo de usuarios, tanto por los propios vecinos como los foráneos, y mantenerlas en buen estado de uso.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Loarre tiene a bien aprobar la siguiente ordenanza:

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, artículo 3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre y 42.2. b) y d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento aprueba la presente Ordenanza, cuyo objeto es la regulación, de acuerdo con la normativa vigente, del uso de las pistas forestales de titularidad del Ayuntamiento de la Villa de Loarre que seguidamente se relacionan, así como el establecimiento de una tasa por utilización de las mismas con vehículos a motor;

· Pista de Sarsamarcuello a Santo Román, desde su inicio en dicha localidad hasta el límite del MUP H0165, “La Sierra”, y acceso al Mirador de Los Buitres.

· Pista de los Plans, desde su inicio en la intersección con la pista Sarsamarcuello/Santo Román, hasta el límite con el MUP H159, “la Sierra”.

· Todas las pistas forestales comprendidas dentro del perímetro del MUP H0159, “la Sierra, Layán, El Cajicar”.

· Todas las pistas forestales comprendidas dentro del perímetro del MUP H0165, “la Sierra”.

Artículo 2. Conservación.

El Ayuntamiento de Loarre velará por la conservación en estado de utilización permanente de las pistas antes citadas. Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos...) que conectando con las mismas se consideren de interés.

Artículo 3. Señalización.

Se informará del régimen de utilización de las pistas forestales regulado por la presente Ordenanza mediante carteles o señales instaladas al inicio de las mismas.

Artículo 4. Reserva de derecho cierre.

Por razones de mantenimiento, climatológicas y/o de seguridad, este Ayuntamiento se reserva el derecho a cerrar las pistas al tránsito sin necesidad de aviso previo

Artículo 5. Régimen general de uso y utilización de las pistas.

1. Las pistas se destinarán a los usos conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo, que cause daños en las mismas o sea contrario a la seguridad del tráfico.

2. Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por las pistas, y de todo tipo de objetos o materiales en general, así como la circulación de vehículos de cadenas, excepto los que se empleen en limpieza y mejora de las propias pistas, o en obras o mejoras por los propietarios particulares o el Ayuntamiento en sus respectivas fincas.

3. Queda prohibido depositar y echar tierra, piedras, basuras, todo tipo de escombros y restos de productos agrícolas o forestales en las pistas, así como en las cunetas.

4. Queda prohibida la quema sin previa autorización de los restos de productos agrícolas, forestales o de cualquier tipo en las pistas, así como en los aparcamiento/s de las mismas.

5. Quedan expresamente prohibidas las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje, o que puedan entorpecer el normal disfrute de aprovechamientos forestales autorizados. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

6. Deberán respetarse las limitaciones de peso y carga que se señalicen en las pistas con carácter general o para cada tramo en particular.

Artículo 6. Servicios públicos.

Se exceptúa del pago de la tasa regulada por la presente Ordenanza la circulación de vehículos de Instituciones y Entes Públicos en el ejercicio de su función, tales el propio Ayuntamiento, Guardia Civil, bomberos, servicios sanitarios, y guardería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y personal de mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones sitas en el Monte de Utilidad Pública H0159, “La Sierra, Layán, El Cajicar”.

En circunstancias especiales se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior, como pueden ser: obras públicas, actividades de interés público o general, promovidas por las Administraciones Públicas o por sus entes instrumentales, casos de emergencia, accidentes o catástrofes, etc.

Artículo 7. Velocidad máxima de circulación.
La velocidad máxima de circulación en todas las pistas será de 30 kilómetros/hora.

Artículo 8. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes y al atravesar zonas en las que se estén desarrollando batidas de caza, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.

Artículo 9. Responsabilidad de los usuarios.

1. Los usuarios serán responsables de los daños que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

2. En atención a que las pistas objeto de la presente regulación son pistas de montaña, los usuarios que circulen por las mismas asumen la responsabilidad de los daños que puedan sufrir por ello.

Artículo 10. Infracciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio (en lo sucesivo TRLMA), todos los incumplimientos cometidos contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se considerarán que son infracciones administrativas a dicha Ley.

2. Para la tipificación de las infracciones y aplicación de las sanciones correspondientes, se estará a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 TRLMA.

3. Además de lo anterior, se considerarán infracciones leves del art. 119 TRLMA, con sanciones de 100 a 1.000 euros:

a)Circular con vehículo a motor por las pistas sin ticket, sin estar exento de ello, entendiéndose como tal:

- no tener visible el ticket durante el tránsito por la pista.

- no introducir la matrícula para la obtención del mismo.

- introducir matrículas erróneas y no coincidentes con la del vehículo utilizado.

- manipulación del ticket de tal modo que la matrícula del vehículo no sea legible.

- otro tipo de manipulaciones que supongan una alteración de la configuración original del título habilitante.

b) No estacionar en zona regulada para ello.

c) Estacionar, dentro del ámbito de la zona regulada para ello, en doble fila, en zonas que afecten a la fluidez o seguridad de la circulación, en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación.

d) Aportar datos falsos para la obtención de distintivos de autorización mediante credencial o la falsificación de los mismos.

Artículo 11. Sanciones.

1.Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en el art. 122 de la vigente Ley de Montes de Aragón.

2.La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 12. Retirada y depósito del vehículo.

Se procederá a la retirada y depósito del vehículo, cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 2 de marzo, o las posteriores modificaciones legislativas de la misma que estén el vigor en el momento de tener que proceder a dicha retirada.

Artículo 13. Hecho imponible de la tasa.

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso y circulación con vehículos a motor por los sujetos pasivos en las las pistas y caminos forestales de titularidad o administración del Ayuntamiento de Loarre que se relacionan en el artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo 14. Sujetos Pasivos de la tasa.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de vehículos y soliciten la correspondiente autorización administrativa para hacer un uso especial de la pista forestal, así como las personas que ejerzan dicho uso sin la oportuna autorización

Artículo 15. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 16. Cuota Tributaria.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por la tarifa de 4,00 € por vehículo y día.

Artículo 17. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos del pago:

1.Los vehículos con domicilio fiscal en el Municipio de Loarre de titularidad de vecinos del mismo, que estén al corriente de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica, conducidos por su titular u otros miembros de su unidad familiar, sirviendo como título autorizante para circular el último recibo o justificante de pago de dicho impuesto.

2.Los vehículos de titularidad de propietarios de fincas rústicas o urbanas sitas en el término municipal de Loarre, conducidos por éstos u otros miembros de su unidad familiar, sirviendo como título autorizante para circular el último recibo o justificante de pago del IBI correspondiente a aquellas.

3.Los usuarios de los siguientes aprovechamientos forestales y ocupaciones en los MUP H0159 y H0165:

APROVECHAMIENTO Pastos
Caza

Leñas Trufas Setas

Parapentes

TÍTULO AUTORIZANTE PARA CIRCULAR
Certificado municipal de derecho al aprovechamiento
Tarjeta de socio del Coto de Caza correspondiente (anual), o invitación diaria de caza (solo válida para la fecha indicada) Autorización municipal del aprovechamiento correspondiente Autorización municipal del aprovechamiento correspondiente Abono de temporada del Coto Municipal de setas, o permiso de día (solo válido para la fecha indicada en el mismo)
Permiso anual o permiso de día (solo válido para la fecha)

4.Los vehículos de propiedad de los titulares de fincas sitas en los terrenos a los que las pistas den servicio, sirviendo como título autorizante para circular el último recibo o justificante del IBI correspondiente a aquellas.

5.Los vehículos de propiedad de integrantes de cuadrillas de caza de los terrenos cinegéticos colindantes con los MUP H0159 y H0165, cuando les sea necesario circular por las pistas que atraviesan ambos para realizar labores de mantenimiento y gestión, y para el desarrollo de cacerías (acceso a puestos y recuperación de perros extraviados tras la finalización de las batidas), sirviendo como título autorizante la tarjeta anual o invitación de día expedida por el titular del acotado colindante (esta última con validez solo para la fecha que en la misma se indique).

6.Los vehículos destinados al mantenimiento y conservación de las propias pistas, a la prevención y extinción de incendios u otras labores forestales debidamente autorizadas que se efectúen en los terrenos a los que las pistas den servicio.

Artículo 18. Devengo.

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de la solicitud de la autorización administrativa correspondiente previa al inicio de la utilización especial de las pistas forestales, o en el momento en que dicho uso se produzca.
Artículo 19. Normas de Gestión.

1.La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por adquisición del preceptivo ticket a través de la página web micoaragon.es, que acreditará el pago-autorización para el tránsito por las pistas.

2.Las autorizaciones son nominativas e intransferibles. Se prohíbe su cesión y uso por terceros distintos de sus titulares.

3.Las cantidades que se recauden, en su caso, en concepto de Tasas por el uso especial de pistas forestales de titularidad o administración municipal se destinarán a obras de conservación, mantenimiento y mejora de los mismos.

4.Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como la legislación sectorial vigente, en especial, lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a regir el día siguiente de su publicación íntegra de su texto aprobado definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.